Todo sobre el nuevo impuesto a los envases plásticos

Ejemplos de artículos de plástico clasificados según impuesto

El 1 de enero de este 2023 ha entrado en vigor un nuevo impuesto que está causando bastante confusión.

Los titulares de los medios de comunicación no ayudan: con el afán de dar mensajes cortos y directos y de hacer las noticias “vistosas”, muchas veces se simplifica más de la cuenta. Se han visto y oído muchos “nuevo impuesto al plástico no reutilizable” e incluso, el aún más simple “nuevo impuesto al plástico”. Pero el nuevo impuesto no es ninguna de estas dos cosas.

Cada día tenemos consultas de clientes, e incluso de proveedores, por lo que nos ha parecido útil publicar un artículo que recoja todas las dudas y las aclare. Para ello, nos basamos directamente en la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que es la ley que ha implantado este impuesto.

¿Qué productos están gravados? (Artículo 68 de la Ley)

1 - El objetivo principal son los envases no reutilizables que contengan plástico (los abreviaremos como EPNR)

2 - además, las láminas, preformas etc. destinadas a producir los EPNR

3 - y por último, los componentes o accesorios de plástico que formen parte de un envase no reutilizable

La clave, por tanto, está en la unión de 3 características: envase + plástico + no reutilizable. Si un producto no llega a reunir las 3 características juntas, no está afectado por este impuesto (puede estarlo por otros, pero no por este).

Un ejemplo muy ilustrativo son los cubiertos y platos desechables de plástico: esta misma Ley 7/2022 los ha sometido a fuertes restricciones en su Anexo IV, pero no están sujetos a este impuesto, pues no son envases.

Al final de este artículo pondremos algunos ejemplos más, para resolver dudas.

¿Qué se considera reutilizable?recorte-de-Pág.-81-de Ley-7-2022-LRSC.jpg

Normalmente está bastante claro lo que es plástico y lo que es un envase (aunque hay casos ambiguos), pero puede haber más dudas en cuanto a la reutilización. En este aspecto, la Ley 7/22 es clara: se consideran reutilizables los envases que han sido concebidos, diseñados y comercializados para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados (o para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su vida útil).

Esta definición, que se encuentra en el Artículo 68, es muy importante: la clave es la finalidad para la que se ha diseñado el producto, no la utilización que el usuario final pueda hacer. Si un producto se diseña para un solo uso, tributará, aunque algún usuario sea capaz de reutilizarlo. Y del mismo modo, si un producto se diseña para una reutilización prolongada, no tributará, a pesar de que algún usuario pueda renunciar a reutilizarlo y lo deseche.

¿Cuánto se paga? (artículos 77 y 78)

Se pagan 0,45 euros por cada kilogramo de plástico no reciclado que contenga el producto. Esto significa que, si el producto está fabricado total o parcialmente con plástico reciclado, la parte de su peso total que sea de origen reciclado no está sujeta al impuesto.

Pero hay un detalle importante: no vale con que el fabricante declare el contenido reciclado, sino que tiene que estar certificado bajo la Norma UNE-EN 15343, por una entidad acreditada por ENAC (a fecha de hoy, solo lo está AENOR)

¿En qué momento se paga? (artículos 74 y 82)

El devengo del impuesto se produce una sola vez, en la primera transacción de la cadena de suministro del producto o de sus componentes. Si el producto o componente “nace” en España, esa primera transacción es la primera venta, pero si es importado, el impuesto se liquida ya en la propia importación (día 15 del mes siguiente para intracomunitarias y en la propia entrada para el resto), aunque vaya al stock del importador y no se venda hasta tiempo después.

En la primera venta, el impuesto debe ir reflejado en la factura con todo detalle (kilogramos, importe de la cuota, etc.). En las siguientes transacciones, el coste del impuesto ya ha quedado incluido en el precio y no es necesario reflejarlo en la factura, aunque el comprador podrá solicitar que se le incluya.

¿Hay exenciones? (Artículo 75)

Sí las hay, sobre todo para productos finales relacionados con usos médicos, sanitarios u hospitalarios, y también algún uso agrícola.

En cuanto a los componentes o semielaborados que normalmente se emplean para fabricar EPNRs, están exentos en aquellas ocasiones en que se destinen a otro uso diferente de un EPNR. Un ejemplo: la misma lámina de plástico transparente que tributa cuando se utiliza para fabricar un blíster, está exenta si se usa para hacer portafotos, que no son envases y además tienen una reutilización prolongada.

¿Quién decide? (artículos 75 y 81)

Aunque a veces está muy claro si un producto es un EPNR o si un componente va destinado a un EPNR, hay muchos casos en que existen dudas para el fabricante y en este caso la clave la tienen quienes conocen realmente cuál es la finalidad para la que se ha diseñado y comercializado el producto, y que generalmente son quienes están al final de la cadena de suministro y más próximos al usuario final.

El fabricante o importador de un producto o componente, en caso de duda, debe solicitar a su cliente una declaración de su destino, para saber si debe cargarle el impuesto o no,

En caso de que se haya cargado el impuesto a un producto o componente que no está sujeto o que está exento, el cliente puede solicitar la devolución de la cuota a su proveedor, que a su vez la recuperará de la Agencia Tributaria en su siguiente declaración.

Algunos ejemplos ilustrativos

  • Portacarteles para PLV = NO está sujeto ya que no es un envase. Además se diseña para ser reutilizado.
  • Bolsa o colector para orina = Está EXENTO (Artículo 75 a)
  • Neceser con cremallera = NO está sujeto aunque se utilice en PLV, porque su destino es una reutilización duradera.
  • Asa de plástico :
    • NO está sujeta si se utiliza en un maletín para guardar una colección de libros.
    • SÍ está sujeta si se utiliza en un packaging no reutilizable, aunque esté hecho de cartón.
  • Funda protectora para un producto:
    • NO está sujeta, aunque se utilice en PLV, si dispone de un sistema de apertura y cierre y está diseñada para guardar el producto cuando no esté en uso.
    • SÍ está sujeta si para extraer el producto hay que inutilizarla o causarle un daño que impida su uso posterior como protector.

Más información y toda nuestra ayuda

Esperamos que este artículo os haya parecido interesante y útil os animamos a consultarnos cualquier duda sobre este asunto. Estamos a vuestra disposición en el correo i+d@tripleq.es .

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